DRAWBACK

Brasil cuenta con una de las mayores cargas tributarias del mundo, además de la complejidad y burocracia que también son para enfatizar, lo que muchas veces hacen que los empresarios dejen de aprovechar oportunidades de exenciones o reducciones de tasas. Y una de ellas es el Drawback.

Pero, ¿qué es el Drawback?

El régimen aduanero especial de Drawback, instituido en 1966 por el Decreto Ley nº 37, del 21/11/66, consiste en la suspensión o eliminación de tributos que inciden sobre insumos importados para la utilización en el producto exportado. El mecanismo funciona como un incentivo a las exportaciones, ya que reduce los costos de elaboración de productos exportables, haciéndolos más competitivos en el mercado internacional. La importancia del beneficio es tanta que en promedio de los últimos 4 (cuatro) años, correspondió al 29 % de todo beneficio fiscal concedido por el gobierno federal.

De forma simple, el régimen suspende, restituye o exime a las empresas del pago de tasas federales, abaratando la producción para la exportación.

¿Cuáles son las modalidades de Drawback?

En el régimen Drawback existen tres modalidades: La suspensión, exención y restitución:

Exención:

La primera modalidad consiste en la exención de los tributos que inciden en la importación de mercaderías, en cantidad y calidad equivalentes, destinada a la reposición de otra importada anteriormente, con pago de tributos, y utilizada en la industrialización del producto exportado.

Suspensión:

La segunda, es la suspensión de los tributos incidentes en la importación de mercaderías a utilizar en la elaboración de productos que serán exportados. Las empresas contempladas en esta modalidad tienen la posibilidad de adquirir insumos importados que luego serán destinados a la elaboración de productos para exportación con la suspensión de tasas y tributos.

Restitución:

La tercera trata sobre la restitución de tributos pagados al momento de la importación de insumos importados utilizados en productos exportados. En este caso, las materias primas que serán utilizadas en la elaboración de las mercaderías para exportación. Si la empresa bajo este régimen no tuviera interés en reponer sus existencias de importación de insumos, la misma tiene la posibilidad de requerir la restitución de otros tributos pagos. Este resarcimiento se hace en la forma de créditos fiscales.

El drawback de restitución prácticamente ya no se utiliza. El instrumento de incentivo a la exportación bajo análisis comprende, básicamente, las modalidades de exención y suspensión.

El Comunicado DECEX nº 21/97, modificado por el Comunicado DECEX nº 2 (de la actual Secretaría de Comercio Exterior – SECEX), extiende el beneficio a algunas operaciones especiales. Así, la modalidad suspensión se aplica a las siguientes operaciones:

  • Drawback Genérico – Caracterizado por la discriminación genérica de la mercadería a importar y su respectivo valor.
  • Drawback Sin Cobertura de Cambio – Cuando no hay cobertura de cambio, parcial o total, en la importación.
  • Drawback Solidario – Cuando existe participación solidaria de dos o más empresas industriales en la importación.
  • Drawback para Suministro en el Mercado Interno Trata sobre la importación de materia prima, productos intermedios y componentes destinados a la industrialización de máquinas y equipos en Brasil, para ser suministrados en el mercado interno, derivados de licitación internacional – venta equiparada a la exportación (Ley nº 8.402, del 08/01/92). En la modalidad exención se concede el Drawback para Reposición de Materia Prima Nacional, que consiste en la importación de mercadería para reposición de materia prima nacional utilizada en proceso de elaboración de productos exportados, con el fin de beneficiar a la industria exportadora o al proveedor nacional, y para atender coyunturas de mercado.

En ambas modalidades, exención y suspensión, los comunicados mencionados destacan también dos operaciones especiales: Drawback Intermedio y Drawback para Embarcación.

  • Drawback Intermedio: Consiste en la importación, por empresas denominadas fabricantes-intermediarios, de mercaderías para elaboración de productos intermedios a ser suministrados a empresas industriales-exportadoras y utilizados en la elaboración de productos finales destinados a la exportación.
  • Drawback para Embarcación: Se refiere a la importación de mercaderías para la fabricación de embarcación y venta en el mercado interno.

¿Cómo conseguir la suspensión o eliminación de tributos?

Para estar apta para conseguir la suspensión o eliminación de los tributos, es necesario que la empresa interesada haga el pedido de concesión al SECEX (Secretaria de Comercio Exterior) del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior.

La empresa precisa ser ágil y mantenerse atenta, ya que el documento tiene plazo de validez, además de definir los valores y modalidades permitidos en el proceso. Estando confirmado el acto de concesión, la empresa asume el compromiso ante el Gobierno sobre la exportación de productos.

Antes de ingresar en el Drawback, la empresa debe certificar que cuenta con habilitación por la Receita Federal para actuar en el SISCOMEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior).

El documento que comprueba la concesión es emitido a nombre de la industria o comercio. La misma empresa contemplada por el régimen debe ser responsable por la exportación del producto y la confirmación de todo trámite debe ser registrada en el reporte unificado de Drawback.

Es importante destacar que no existen posibilidades que personas físicas participen de cualquiera de las modalidades de Drawback. Solamente las personas jurídicas pueden sacar provecho de estos incentivos.

¿Cuáles son los impuestos que el Drawback garantiza suspensión o exención?

Es importante tener conocimiento sobre cuáles impuestos el régimen garantiza beneficios. Entre los principales tributos, podemos citar a:

  • Impuestos sobre productos industrializados
  • Impuestos de importación
  • Tributo adicional sobre el flete de renovación de la marina mercante
  • Tributos sobre las operaciones relacionadas a la circulación de mercaderías y sobre prestación de servicios.

La disminución de estos impuestos básicamente reduce los costos de fabricación de productos de exportación, minimizando la baja productividad y tecnología desfasada, si se compara con los principales mercados internacionales. De esta manera, es posible hacer que las mercaderías brasileñas sean más competitivas con relación al mercado internacional.

¿Cuáles son las principales ventajas del Drawback?

Las ventajas de adherirse al Drawback son muchas. Vea a continuación las principales:

  • Bajo costo de adquisición de materia prima importada para fabricar productos de exportación;
  • Acceso facilitado a productos muchas veces no encontrados en el mercado local;
  • Lograr elaborar productos de alta calidad, de acuerdo con los estándares inte0072nacionales;
  • Mantenerse competitivo frente al mercado internacional;
  • Desarrollar el mercado local, ya que también son empleadas muchas materias primas y mano de obra local.

Entre los principales productos que bajan sus costos con el régimen del Drawback, podemos citar: productos semielaborados, partes y piezas, intermedios, materias primas y componentes.

El Drawback es una de las principales medidas ofrecidas por el gobierno para el desarrollo del comercio internacional. Si usted ya exporta o pretende hacerlo, pero aún no está habilitado, siga las recomendaciones que presentamos, aumente la competitividad de su negocio y aumente sus lucros.

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